Art. 7
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 7
1. Los puestos de trabajo regulados por el presente Estatuto se clasificarán, según la naturaleza y el nivel de las responsabilidades que comporten, en un grupo de funciones de administradores (en lo sucesivo denominado «AD») y en un grupo de funciones de asistentes (en lo sucesivo denominado «AST»).
2. El grupo de funciones AD comprenderá doce grados correspondientes a funciones de dirección, de concepción y de estudio, así como a funciones lingüísticas o científicas. El grupo de funciones AST comprenderá once grados correspondientes a funciones de ejecución, así como a tareas técnicas y de oficina.
3. Para ser nombrado agente se requerirá, como mínimo, lo siguiente:
a)
en lo que respecta al grupo de funciones AST:
i)
un nivel de estudios superiores acreditado por un título; o
ii)
un nivel de educación secundaria acreditado por un título que dé acceso a los estudios superiores, así como una experiencia profesional adecuada de tres años como mínimo; o
iii)
cuando esté justificado en interés del servicio, formación profesional o experiencia profesional de nivel equivalente;
b)
en lo que respecta a los grados 5 y 6 del grupo de funciones AD:
i)
un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos de una duración mínima de tres años y acreditados por un título; o
ii)
cuando esté justificado en interés del servicio, formación profesional de nivel equivalente;
c)
en lo que respecta a los grados 7 a 16 del grupo de funciones AD:
i)
un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de cuatro años o más; o
ii)
un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título y una experiencia profesional adecuada de un año, como mínimo, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea como mínimo de tres años; o
iii)
cuando esté justificado en interés del servicio, formación profesional de nivel equivalente.
4. En el anexo VII figura un cuadro descriptivo de los tipos de puestos de trabajo. Basándose en dicho cuadro, y previa consulta al Comité de Personal, la Agencia definirá las funciones y atribuciones correspondientes a cada tipo de puesto de trabajo.
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