Título PRIMERA PARTE›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I. Institución, órganos, funciones, privilegios e inmunidades
Art. 4
En vigor desde 25 may 2007
1. Cada Miembro designará a su representante en el Consejo Oleícola Internacional.
2. Toda referencia que se haga en el presente Convenio a un «Gobierno» o «Gobiernos» será interpretada en el sentido de que incluye a la Comunidad Europea y a cualquier organización intergubernamental que sea competente en lo que respecta a la negociación, celebración y aplicación de convenios internacionales, en particular de convenios sobre productos básicos. En consecuencia, toda referencia que se haga en el presente Convenio a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, será interpretada, en el caso de la Comunidad Europea o esas organizaciones intergubernamentales, en el sentido de que incluye una referencia a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, por la Comunidad Europea o esas organizaciones intergubernamentales.
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Proeli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-4