Título PRIMERA PARTECapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Institución, órganos, funciones, privilegios e inmunidades

Art. 3

En vigor desde 25 may 2007
1. El Consejo Oleícola Internacional actuará por mediación de: Su Presidente, Su Consejo de Miembros y, llegado el caso, sus comités y subcomités, Su Secretaría Ejecutiva, con arreglo a lo dispuesto en las secciones II a V. 2. El Consejo Oleícola Internacional tendrá su sede en Madrid (España), a menos que el Consejo de Miembros decida lo contrario.
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eli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-3

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