Art. [preambulo]

En vigor desde 25 may 2007
CONVENIO INTERNACIONAL DEL ACEITE DE OLIVA Y LAS ACEITUNAS DE MESA, 2005 PREÁMBULO Las Partes en el presente Convenio, Subrayando que del cultivo del olivo dependen la existencia y el nivel de vida de millones de familias, que a su vez dependen de las medidas adoptadas para mantener y desarrollar el consumo de los productos oleícolas y para reforzar la economía mundial de éstos, Recordando que el cultivo del olivo es un cultivo indispensable para el mantenimiento continuado y la conservación de los suelos debido a su naturaleza perenne, que permite revalorizar tierras que no admiten otras plantaciones y que, incluso en condiciones de explotación extensiva, reacciona de forma favorable a toda mejora en los métodos de cultivo, Recordando que el aceite de oliva y las aceitunas de mesa constituyen productos básicos esenciales en las regiones en que se cultiva el olivo, así como ingredientes básicos de la dieta mediterránea y, recientemente, también de otras dietas, Recordando que la producción de aceitunas es irregular y que de ello se derivan dificultades especiales que pueden perjudicar seriamente los intereses de los productores y de los consumidores y comprometer las políticas generales de expansión económica en los países de las regiones en que se cultiva el olivo, Subrayando, a este respecto, la gran importancia de la producción oleícola para la economía de numerosos países, Recordando que las medidas que han de adoptarse, teniendo en cuenta las particularidades de este cultivo y del mercado de sus productos, sobrepasan el ámbito nacional, y que se hace indispensable una acción internacional, Considerando que es esencial proseguir y desarrollar la labor emprendida en el marco de los convenios anteriores, desde el de 1956 hasta el de 1986, enmendado en 1993, y que es preciso negociar un nuevo Convenio actualizado, habida cuenta de los cambios que se han producido en el sector, Teniendo en cuenta las disposiciones del Consenso de São Paulo del 11.° período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, Deciden lo siguiente:
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eli/es/ai/2005/04/29/(1)#preambulo-pr

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