Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 13 abr 2012
Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de una Parte contratante obtenga como miembro de un consejo de administración de una sociedad residente de la otra Parte contratante pueden someterse a imposición en esa otra Parte.
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eli/es/ai/2011/04/01/(1)#art-15

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