Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 13 abr 2012
1. Los cánones procedentes de una Parte contratante y pagados a un residente de la otra Parte contratante pueden someterse a imposición en esa otra Parte. 2. Sin embargo, dichos cánones pueden someterse también a imposición en la Parte contratante de la que procedan y según la legislación de esa Parte, pero si el beneficiario efectivo de los cánones es un residente de la otra Parte contratante el impuesto así exigido no podrá exceder del 5 por ciento del importe bruto de los cánones. Las autoridades competentes de las Partes contratantes establecerán de mutuo acuerdo el modo de aplicación de esta limitación. 3. El término «cánones» empleado en el presente artículo, significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o las películas, cintas y otros medios de reproducción de la imagen y el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso, o la concesión de uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones, residente de una Parte contratante, realiza en la otra Parte contratante, de la que proceden los cánones, una actividad económica por medio de un establecimiento permanente situado en esa otra Parte y el derecho o bien por el que se pagan los cánones está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7. 5. Los cánones se consideran procedentes de una Parte contratante cuando el deudor sea un residente de esa Parte. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de una Parte contratante, tenga en una Parte contratante un establecimiento permanente en relación con el cual se haya contraído la obligación de pago de los cánones y que soporte la carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes de la Parte en la que esté situado el establecimiento permanente. 6. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones, por cualquier otra razón, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplican más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Parte contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
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eli/es/ai/2011/04/01/(1)#art-12

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