Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 13 abr 2012
1. Las ganancias que un residente de una Parte contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles tal como se definen en el artículo 6, situados en la otra Parte contratante, pueden someterse a imposición en esa otra Parte.
2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de una Parte contratante tenga en la otra Parte contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa), pueden someterse a imposición en esa otra Parte.
3. Las ganancias obtenidas por una empresa de una Parte contratante de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en esa Parte.
4. Las ganancias obtenidas por un residente de una Parte contratante de la enajenación de acciones o participaciones, o derechos similares, cuyo valor proceda en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en la otra Parte contratante, pueden someterse a imposición en esa otra Parte. Sin embargo, este apartado no se aplica a las ganancias derivadas de la enajenación de acciones cotizadas en un mercado de valores de cualquiera de las Partes contratantes o en cualquier otro mercado de valores que puedan acordar las autoridades competentes de las Partes contratantes.
5. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o participaciones u otros derechos que, directa o indirectamente, otorguen al propietario de dichas acciones, participaciones o derechos, el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en una Parte contratante, pueden someterse a imposición en esa Parte.
6. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 sólo pueden someterse a imposición en la Parte contratante en que resida el transmitente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2011/04/01/(1)#art-13