Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 13 abr 2012
Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento o estudios un estudiante que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a una Parte contratante residente de la otra Parte contratante, y que se encuentre en la Parte mencionada en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios, no pueden someterse a imposición en esa Parte, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ella.
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eli/es/ai/2011/04/01/(1)#art-19

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