Título TÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 1 dic 2010
1. Cuando una solicitud de prestaciones, recurso o cualquier otra declaración escrita según la legislación de una Parte sea presentada ante la Autoridad competente o Institución competente de la otra Parte que sea competente para recibir tales solicitudes, recursos o declaraciones en virtud de la legislación de esta otra Parte, dicha solicitud, recurso o declaración, se considerará presentada en esa misma fecha ante la Autoridad competente o Institución competente de la primera Parte y se tramitará de acuerdo con el procedimiento y la legislación de la primera Parte. 2. En todos los casos a los que se aplique este artículo, la Autoridad competente o Institución competente de una Parte a la que la solicitud de prestaciones, recurso u otra declaración ha sido presentada debe indicar la fecha de recibo del documento y transmitirlo sin demora a la Autoridad competente o Institución competente de la otra Parte.
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eli/es/ai/2008/11/12/(1)#art-28

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