Título TÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 1 dic 2010
1. Este Convenio estará en vigor y surtirá efecto hasta el último día del duodécimo mes siguiente al mes en que cualquiera de las Partes haya comunicado a la otra Parte, mediante vías diplomáticas, notificación escrita de su deseo de finalizar el Convenio. 2. Si este Convenio se rescinde con arreglo al apartado 1 de este Artículo, se mantendrán los derechos concernientes a derecho a prestaciones y pago de ellas adquiridos en virtud de este Convenio. En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.
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eli/es/ai/2008/11/12/(1)#art-33

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