Título TÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 1 dic 2010
1. Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación de este Convenio se resolverá mediante consultas entre la Autoridad competente española y las autoridades japonesas responsables de las materias afectadas.
2. Las Partes acuerdan crear una Comisión Mixta compuesta por representantes de las Autoridades competentes e Instituciones competentes de ambas Partes. Esta Comisión Mixta se encargará del seguimiento de la aplicación del presente Convenio. La citada Comisión Mixta se reunirá siempre que sea necesario, a petición de cualquiera de las dos Partes, en España o en Japón.
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Proeli/es/ai/2008/11/12/(1)#art-30