Título TÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 1 dic 2010
Este Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que las Partes hayan intercambiado las respectivas notas diplomáticas, informando que se han cumplido todos los requisitos estatutarios y constitucionales necesarios para la entrada en vigor de este Convenio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2008/11/12/(1)#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil