Título TÍTULO V
Art. 32
En vigor desde 1 dic 2010
Este Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que las Partes hayan intercambiado las respectivas notas diplomáticas, informando que se han cumplido todos los requisitos estatutarios y constitucionales necesarios para la entrada en vigor de este Convenio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2008/11/12/(1)#art-32