Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 1 dic 2010
Cuando, según la legislación española, la adquisición del derecho a prestaciones esté subordinada al cumplimiento de determinados períodos de seguro, la Institución competente española tendrá en cuenta a tal efecto, en la medida necesaria, los períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación japonesa como si se tratara de períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación española, siempre que no se superpongan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2008/11/12/(1)#art-17