Art. 17
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 1 dic 2010
Cuando, según la legislación española, la adquisición del derecho a prestaciones esté subordinada al cumplimiento de determinados períodos de seguro, la Institución competente española tendrá en cuenta a tal efecto, en la medida necesaria, los períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación japonesa como si se tratara de períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación española, siempre que no se superpongan.
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eli/es/ai/2008/11/12/(1)#art-17