Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 1 dic 2010
Si la legislación española subordina la concesión de determinados beneficios al cumplimiento de períodos de seguro en una profesión sujeta a un régimen especial o en profesiones u ocupaciones determinadas, los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación japonesa se tendrán en cuenta para la concesión de tales beneficios solamente si han sido acreditados en la misma profesión u ocupación.
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eli/es/ai/2008/11/12/(1)#art-20

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