Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 1 dic 2010
Si la legislación española subordina la concesión de determinados beneficios al cumplimiento de períodos de seguro en una profesión sujeta a un régimen especial o en profesiones u ocupaciones determinadas, los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación japonesa se tendrán en cuenta para la concesión de tales beneficios solamente si han sido acreditados en la misma profesión u ocupación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2008/11/12/(1)#art-20