Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 1 dic 2010
1. La Institución competente española determinará la base reguladora de las prestaciones conforme a lo establecido en la legislación española.
2. En relación a las prestaciones del Sistema Contributivo de Seguridad Social, para determinar la base reguladora de las prestaciones conforme al apartado 2 del Artículo 19, se aplicará lo siguiente:
a) La cuantía de las prestaciones referidas en el subapartado (a) del apartado 2 del artículo 19 se calculará sobre las bases de cotización reales del asegurado durante los años inmediatamente anteriores a la última cotización a la Seguridad Social española.
b) La cuantía de las prestaciones se incrementará de acuerdo con la cuantía correspondiente a los incrementos aplicables para cada año posterior a las prestaciones de la misma naturaleza.
3. En relación a las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado,
a) Para la determinación de la base reguladora para el cálculo de las prestaciones reconocidas bajo la legislación vigente desde 1 de enero de 1985, se aplicará lo siguiente:
(i) Los períodos de seguro completados bajo la legislación japonesa serán tratados como los períodos de seguro más próximos en el tiempo cubiertos bajo el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
(ii) Sólo se computarán como servicios efectivos al Estado los años que falten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro forzoso si, en el momento de producirse el hecho causante de las pensiones de incapacidad permanente o muerte el funcionario estuviera cubierto bajo el Régimen de Clases Pasivas del Estado en situación de activo o asimilada.
b) Para las prestaciones causadas bajo la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, los períodos de seguro cubiertos bajo la legislación de Japón deberán tenerse en cuenta para el reconocimiento del derecho a esas prestaciones y para determinar, en su caso, los períodos de servicio aplicables para el cálculo de la cuantía pero no deberán tenerse en cuenta para determinar la base reguladora de las prestaciones.
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Proeli/es/ai/2008/11/12/(1)#art-22