Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 dic 2010
Las Autoridades competentes o Instituciones competentes de ambas Partes podrán establecer una excepción a las disposiciones previstas en los artículos 6 a 9 en interés de determinadas personas o categorías de personas, siempre que aquellas personas o categorías de personas estén sujetas a la legislación de una de las Partes.
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eli/es/ai/2008/11/12/(1)#art-10

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