Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 dic 2010
Salvo que se disponga otra cosa en este Convenio, una persona que trabaje como asalariada o por cuenta propia en el territorio de una Parte estará sujeta sólo a la legislación de aquella Parte en lo referente a dicho empleo como asalariada o por cuenta propia.
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eli/es/ai/2008/11/12/(1)#art-6

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