Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 1 dic 1995
Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas por la legislación de una Parte para tener derecho a las prestaciones por enfermedad o maternidad, y cuyo estado de salud requiera prestaciones de forma inmediata durante una estancia en el territorio de la otra Parte, gozarán: a) De las prestaciones de Asistencia Sanitaria por el tiempo y durante el plazo establecido por la legislación que aplique la Institución Competente, y serán prestadas por la Institución del país de estancia, de conformidad con las modalidades y contenidos de su legislación, y con cargo a la Institución Competente. Lo dispuesto anteriormente será aplicable a los familiares del trabajador. b) De las prestaciones económicas concedidas por la Institución Competente de conformidad con la legislación que la misma aplique.
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eli/es/ai/1991/05/16/(1)#art-9

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