Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 dic 1995
Si la legislación de una Parte Contratante subordina la adquisición, conservación o recuperación del derecho a prestaciones por enfermedad o maternidad, al cumplimiento de determinados períodos de seguro, la Institución Competente tendrá en cuenta para tal efecto, cuando sea necesario, los períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación de la otra Parte Contratante, en cuanto no se superpongan, como si se tratara de períodos cumplidos con arreglo a su legislación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1991/05/16/(1)#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil