Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 dic 1995
1. Las prestaciones económicas de carácter contributivo concedidas en virtud de este Convenio no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión o retención por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio de la otra Parte o en un tercer país, salvo que en el presente Convenio se disponga otra cosa. 2. Las prestaciones económicas de carácter contributivo, debidas por una de las Partes Contratantes en aplicación del presente Convenio, se harán efectivas a los beneficiarios aunque estos se hallen en el territorio de la otra Parte o de un tercer país. 3. Si en alguna de las Partes Contratantes se promulgasen disposiciones que restrinjan la transferencia de divisas, las dos Partes adoptarán de inmediato las medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos derivados del presente Convenio.
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eli/es/ai/1991/05/16/(1)#art-5

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