Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 dic 1995
1. Las personas a quienes les sea aplicable el presente Convenio estarán sujetas exclusivamente a la legislación de Seguridad Social de la Parte Contratante en cuyo territorio ejercen su actividad laboral, salvo las excepciones previstas en el artículo 7. 2. El trabajador por cuenta propia o autónomo que respecto a su trabajo pudiera estar asegurado por la legislación de ambas Partes, solo estará sometido a la legislación de la Parte en cuyo territorio tenga su residencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1991/05/16/(1)#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil