Art. Norma quinta
En vigor desde 1 ene 2002
La información se remitirá a la Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España por medios telemáticos, es decir, mediante el uso de redes de comunicación de datos. Excepcionalmente, y previa autorización de dicha oficina, se podrá presentar la información utilizando un disquete, un CD-ROM, u otros soportes análogos.
Con independencia de lo establecido en el apartado 1 de la norma cuarta de la presente circular, será posible presentar, en un único soporte telemático, distintos archivos, que contengan la información de distintas entidades declarantes. En este caso, todas las entidades declarantes deberán quedar identificadas de forma individualizada.
La información a transmitir se ajustará a las especificaciones que se remitirán a las entidades y al resto de las personas físicas y jurídicas residentes obligadas. Una versión actualizada de estas especificaciones se mantendrá en la página web del Banco de España, de libre acceso en Internet.
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Proeli/es/cir/2001/07/18/2#norma-quinta