Art. Instrucción tercera
En vigor desde 1 ene 2002
Se seguirán las siguientes reglas:
1. Operaciones que suponen entradas o salidas de valores en las cuentas.
1.1 Se indicará el número de valores que entran o salen de las cuentas de valores, haciendo constar el número de valores en el caso de la renta variable, el número de participaciones en el caso de las participaciones en fondos de inversión, y los valores nominales en el caso de los bonos y obligaciones y los instrumentos del mercado monetario.
1.2 Además del número de valores, se comunicará el importe cuando se trate de las siguientes operaciones:
Compras de valores en firme (entradas en las cuentas).
Ventas de valores en firme (salidas en las cuentas).
Adquisiciones temporales de valores, tanto en operaciones repo como simultáneas (entradas en las cuentas en el inicio de la operación, y salidas en las cuentas en la cancelación).
Cesiones temporales de valores, tanto en operaciones repo como simultáneas (salidas en las cuentas en el inicio de la operación, y entradas en las cuentas en la cancelación).
Suscripciones de renta fija (entradas en las cuentas).
Suscripciones y ampliaciones de renta variable, con desembolso (entradas en las cuentas).
Ofertas Públicas de Venta (OPV)(salidas en las cuentas de los vendedores y entradas en las cuentas de los compradores).
Ofertas Públicas de Suscripción (OPS) (salidas y entradas en las cuentas).
Ofertas Públicas de Adquisición (OPA) (salidas en las cuentas de los vendedores, entradas en las cuentas de los compradores).
Amortizaciones de valores de renta fija por reducción del nominal (salidas en las cuentas).
Amortizaciones de valores de renta fija (salidas en las cuentas).
Liquidaciones de sociedades con pago a los accionistas (salidas en las cuentas).
Conversiones de valores de renta fija en valores de renta variable (salidas en las cuentas de renta fija y entrada en las cuentas de renta variable).
Canjes de valores de renta variable, por fusiones, absorciones, etc., en los que exista una valoración económica explícita de la relación de canje (salidas y entradas en las cuentas).
Reinversión de dividendos con compra de nuevos valores (entradas en las cuentas).
Traspasos de valores contra pago (entradas en las cuentas de la entidad que recibe los valores y salida en las de la entidad que los entrega).
1.3 Método de valoración:
Para valorar las operaciones mencionadas en el apartado anterior se utilizará el precio efectivo cobrado o pagado en la transacción, excluidas las comisiones, salvo en el caso de los canjes de valores, en los que se utilizará la valoración de la relación de canje. En aquellas operaciones por cuenta de clientes en las que la entidad desconozca la existencia de comisiones, o el importe de éstas (por ejemplo en las operaciones de traspaso contra pago) se indicará el importe total cobrado o pagado.
La cancelación de las operaciones de adquisición o cesión temporal de valores se comunicará por el importe cobrado o pagado en su inicio. Si, en dichas operaciones, el importe inicial cobrado o pagado variara como consecuencia de «margin transfers», los importes correspondientes a las variaciones se incluirán como «operaciones que no suponen entradas o salidas de valores en las cuentas». En tal caso, la cancelación de las operaciones se comunicará por el importe cobrado o pagado en su inicio más (o menos) los «margin transfers» que se hubieran producido durante la vida de la operación.
1.4 No se comunicará importe cuando se trate de las siguientes operaciones:
Préstamos de valores, entre clientes o centralizado (salidas y entradas en las cuentas).
Aportaciones adicionales de valores en operaciones de adquisición o cesión temporal y préstamos de valores («margin transfers») (salidas y entradas en las cuentas).
Suscripciones y ampliaciones de renta variable sin desembolso (entradas en las cuentas).
Entrega de acciones como consecuencia de bonus de fidelidad (entradas en las cuentas).
Canjes de valores de renta variable, por fusiones, absorciones, etc., en los que no exista una valoración económica explícita de la relación de canje (entradas y salidas en las cuentas).
Segregación o agregación («split» o «contra-split») de valores (salidas y entradas en las cuentas).
Refundiciones y equiparaciones de valores (salidas y entradas en las cuentas).
Liquidaciones de sociedades sin pago a los accionistas (salidas en las cuentas).
Entrega de acciones por segregación de sociedades («spin-off») (entradas en las cuentas).
Segregación de derechos negociables (entradas en las cuentas).
Cambios de titularidad (salidas y entradas en las cuentas).
Admisión o exclusión de valores para su cotización en un mercado (entradas y salidas en las cuentas).
2. Operaciones que no suponen entradas o salidas de valores en las cuentas.
Para estas operaciones sólo se comunicará el importe cobrado o pagado en la operación.
2.1 Entre estas operaciones se incluirán:
Reducción del importe nominal de los valores con pago a los tenedores.
Aumento del importe nominal de los valores con pago por los tenedores.
Pago de dividendos pasivos por los tenedores.
Pagos en efectivo como consecuencia de «margin transfers» en operaciones de adquisición y cesión temporal de valores.
2.2 Método de valoración:
Para valorar las operaciones mencionadas en el apartado anterior se utilizará el precio efectivo cobrado o pagado en la transacción, excluidas las comisiones. En aquellas operaciones por cuenta de clientes en las que la entidad desconozca la existencia de comisiones, o el importe de éstas, se indicará el importe total cobrado o pagado.
3. Intereses o dividendos.
Los cupones de emisiones con interés explícito y los dividendos abonados al inversor se valorarán por el importe percibido, sin deducir los impuestos que, en su caso, hayan sido retenidos por la entidad declarante. En este concepto se incluirán los importes abonados en efectivo a los tenedores de valores en concepto de bonus de fidelidad.
4. Saldos.
Los saldos se valorarán por el precio de mercado de cada uno de los valores, vigente en la fecha a la que se refieren los datos, o en el primer día hábil que le preceda en el caso de que se trate de una fecha inhábil en el mercado. En el caso de los bonos y obligaciones, el precio incluirá el importe correspondiente al cupón corrido, y en el de las participaciones en fondos de inversión se indicará su valor de reembolso. La valoración de las emisiones cupón cero o con fuerte descuento deberá incorporar, en todo caso, los intereses devengados hasta la fecha a que se refiere dicha valoración.
Cuando un valor no haya cotizado en la fecha a la que se refieren los datos, se indicará el valor que la entidad o persona física o jurídica declarante estime como precio de mercado de acuerdo con sus normas de valoración internas. Caso de no poder calcular un precio de mercado, se utilizará para el cálculo del importe la última cotización conocida para dicho valor en el mes anterior a la fecha a que se refieren los saldos, en su defecto el valor de adquisición y, en defecto de este último, el valor nominal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2001/07/18/2#instruccion-tercera