Art. Preambulo
En vigor desde 1 ene 2002
CIRCULAR NÚMERO 2/2001, DE 18 DE JULIO
Declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables
El artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo establece que, a fin de cumplir las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales, el Banco Central Europeo, asistido por los Bancos Centrales Nacionales, recopilará la información estadística necesaria, obteniéndola de las autoridades nacionales competentes, o directamente de los agentes económicos. En su virtud, la Orientación BCE/2000/4, de 11 de mayo, especifica la información que los Bancos Centrales Nacionales deben poner a disposición del Banco Central Europeo, en el ámbito de las estadísticas de Balanza de Pagos, Posición de Inversión Internacional y Reservas Exteriores. El Banco de España está sometido, de conformidad con el artículo 14.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y del artículo 1.3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, a las orientaciones e instrucciones del Banco Central Europeo.
En concreto, la Orientación mencionada establece los requisitos que debe cumplir la información que, sobre las inversiones de cartera, le proporcionen los Bancos Centrales Nacionales. Los datos que el Banco de España viene obteniendo, y enviando al Banco Central Europeo, sobre inversiones de cartera, y sus rentas, se calculan a partir del sistema de información sobre cobros y pagos exteriores establecido mediante las circulares del Banco de España 15/1992, de 22 de julio, 24/1992, de 18 de diciembre, 1/1994, de 25 de febrero, y 6/2000, de 31 de octubre. Estos datos no permiten cumplir con todos los requisitos establecidos en la Orientación. Por ello, la circular establece un nuevo procedimiento para obtener información sobre operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables, que está diseñado para calcular las inversiones de cartera, y sus rentas, cumpliendo con los requisitos que exige la mencionada Orientación.
Por consiguiente, al amparo de las disposiciones citadas, y del artículo 9.º del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior, que somete a las entidades registradas, así como a las personas físicas o jurídicas residentes que efectúen operaciones con no residentes, o mantengan activos o pasivos en el exterior, a la obligación de poner a disposición del Banco de España los datos que se les requieran, con fines de seguimiento estadístico, el Banco de España ha dispuesto:
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 191, de 10 de agosto de 2001. Ref. BOE-A-2001-15037 .
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Proeli/es/cir/2001/07/18/2#preambulo-preambulo