Art. Norma sexta

En vigor desde 1 ene 2002
La presente circular entrará en vigor el día 1 de enero de 2002. La primera información que se deberá comunicar será la correspondiente a los saldos de valores negociables correspondientes a 31 de diciembre de 2001, y a las operaciones y a los saldos de enero de 2002, cuya remisión deberá efectuarse dentro de los primeros diez días hábiles del mes de febrero de 2002.
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eli/es/cir/2001/07/18/2#norma-sexta

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