Art. Norma segunda

En vigor desde 1 ene 2014
1. Las entidades mencionadas en los apartados 1, 2 y 3 de la norma primera de la presente circular deberán remitir, con periodicidad mensual, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes, la información que se describe a continuación y que se resume en los cuadros 1A y 1B del anexo de la presente circular. Esta información incluirá, desglosados por clase de valor, y por valor individual (identificado mediante su código ISIN), los siguientes datos: 1.1 Información sobre valores negociables emitidos por no residentes (cuadro 1A): Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta propia, desglosando, por un lado, las compras y ventas de valores en firme, y sus respectivos saldos, y por otro, las adquisiciones temporales de valores y préstamos de valores recibidos y las cesiones temporales de valores y préstamos de valores concedidos, y sus respectivos saldos. En el caso de las adquisiciones y cesiones temporales, y los préstamos de valores, se identificarán por separado aquellos en los que la contrapartida de la operación es residente en España, y los que tienen como contrapartida a no residentes en España. En este último caso, se especificará el país de residencia de la contrapartida. Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta de clientes residentes (distintos de las entidades mencionadas en los apartados 1, 2 y 3 de la norma primera), con identificación de las personas jurídicas por su NIF, e indicando el importe total correspondiente a las personas físicas. Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta de otras entidades incluidas en los apartados 1, 2 y 3 de la norma primera de la presente circular, que remitan directamente al Banco de España la información sobre sus propias operaciones y saldos, identificando a dichas entidades por su NIF. Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta de clientes no residentes, desglosados por país de residencia de dichos clientes. Además, se comunicará el total de las operaciones y los saldos de las cuentas de valores de la entidad (propias y de terceros), desglosados entre: Valores que se encuentran depositados en cuentas de la propia entidad abiertas en entidades depositarias residentes, o en depositarias centrales residentes. Valores que se encuentran depositados en cuentas de la propia entidad abiertas en entidades depositarias no residentes, en depositarias centrales no residentes, o en sistemas de compensación y liquidación internacionales. 1.2 Información sobre valores negociables emitidos por residentes (cuadro 1B): Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta propia correspondientes a adquisiciones temporales de valores y préstamos de valores recibidos y a cesiones temporales de valores y préstamos de valores concedidos, cuando dichas operaciones tengan como contrapartida a no residentes en España, desglosados por país de residencia de la contrapartida. Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta de clientes no residentes, desglosados por país de residencia de dichos clientes. Además, se comunicará el total de las operaciones y los saldos de las cuentas de valores de la entidad (propias y de terceros), correspondientes a valores que se encuentren depositados en cuentas de la propia entidad abiertas en entidades depositarias no residentes, en depositarias centrales no residentes, o en sistemas de compensación y liquidación internacionales. 2. (Derogado) Queda derogado el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 1 de la Circular 4/2012, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2012-5920 . Redacción actual: "2. Las personas físicas y jurídicas residentes mencionadas en el apartado 4 de la norma primera de la presente circular, que realicen operaciones utilizando cuentas de valores abiertas con entidades depositarias no residentes, o mantengan depositados saldos de valores en entidades no residentes, deberán remitir, con periodicidad mensual, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes, la información que se describe a continuación y que se resume en los cuadros 2A y 2B del anexo de la presente circular. Esta información incluirá, desglosados por clase de valor, y por valor individual (identificado mediante su código ISIN), los siguientes datos: 2.1 Información sobre valores negociables depositados en entidades no residentes y emitidos por no residentes (cuadro 2A): Operaciones realizadas y saldos de valores, desglosando, por un lado, las compras y ventas de valores en firme, y sus respectivos saldos, y por otro, las adquisiciones temporales de valores y préstamos de valores recibidos, y las cesiones temporales de valores y préstamos de valores concedidos, y sus respectivos saldos. En el caso de las adquisiciones y cesiones temporales, y los préstamos de valores, se identificarán por separado aquellos en los que la contrapartida de la operación es residente en España, y los que tienen como contrapartida a no residentes en España. En este último caso, se especificará el país de residencia de la contrapartida. 2.2 Información sobre valores negociables depositados en entidades no residentes y emitidos por residentes (cuadro 2B): Operaciones realizadas y saldos de valores, desglosando, por un lado, las compras y ventas de valores en firme, y sus respectivos saldos, y por otro, las adquisiciones temporales de valores y préstamos de valores recibidos, y las cesiones temporales de valores y préstamos de valores concedidos, y sus respectivos saldos. En el caso de las adquisiciones y cesiones temporales, y los préstamos de valores, se identificarán por separado aquellos en los que la contrapartida de la operación es residente en España, y los que tienen como contrapartida a no residentes en España. En este último caso, se especificará el país de residencia de la contrapartida." 3. Para cada uno de los conceptos mencionados en los apartados 1 y 2 anteriores, se comunicará, siguiendo las definiciones y criterios de valoración que se incluyen en las instrucciones de procedimiento de la presente circular, la siguiente información: El saldo de las cuentas al inicio del período, con indicación del número de valores y su importe convertido a euros. Las entradas y salidas de valores en las cuentas, indicando el número de valores y su importe convertido a euros. Los cupones o dividendos abonados, con indicación del número de valores y su importe total convertido a euros. El saldo de las cuentas al final del período, con indicación del número de valores y su importe convertido a euros. Se deroga el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2014, por la disposición final 1 de la Circular 4/2012, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2012-5920 .

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