Art. Norma tercera
En vigor desde 1 ene 2014
1. Las entidades mencionadas en los apartados 1, 2 y 3 de la norma primera de la presente circular, podrán remitir la información con periodicidad trimestral, dentro de los diez días siguientes al fin de cada trimestre natural, cuando se cumplan cada uno de los siguientes requisitos:
1.1 Que sus saldos totales de valores negociables por cuenta propia o por cuenta de sus clientes, objeto de información de acuerdo con lo establecido en la norma segunda de la presente circular, convertidos a euros, de acuerdo con el procedimiento indicado en las instrucciones de procedimiento de la presente circular, no superen, el 31 de diciembre del año anterior, el importe de 60 millones de euros (9.983.160.000 pesetas).
1.2 Que sus operaciones totales de valores negociables por cuenta propia o por cuenta de sus clientes, objeto de información de acuerdo con lo indicado en la norma segunda de la presente circular, convertidas a euros, de acuerdo con el procedimiento indicado en las instrucciones de procedimiento de la presente circular, no superen, durante el año anterior, el importe de 600 millones de euros (99.831.600.000 pesetas).
Las entidades que, cumpliendo ambos requisitos, deseen remitir la información trimestralmente deberán comunicarlo a la Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España, dentro de los primeros quince días naturales de cada año.
2. (Derogado)
Queda derogado el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 1 de la Circular 4/2012, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2012-5920 . Redacción actual: "2. Las personas físicas o jurídicas residentes mencionadas en el apartado 4 de la norma primera de la presente circular no estarán obligadas a remitir la información que establece la norma segunda de la presente circular, cuando se cumplan cada uno de los siguientes requisitos: 2.1 Que sus saldos totales de valores negociables depositados en entidades no residentes, convertidos a euros, de acuerdo con el procedimiento indicado en las instrucciones de procedimiento de la presente circular, no superen, el 31 de diciembre del año anterior, el importe de 6 millones de euros (998.316.000 pesetas). 2.2 Que sus operaciones totales de valores negociables, efectuadas a través de entidades no residentes, convertidas a euros, de acuerdo con el procedimiento indicado en las instrucciones de procedimiento de la presente circular, no superen durante el año anterior, el importe de 60 millones de euros (9.983.160.000 pesetas). No obstante, el Banco de España podrá requerir a dichas personas físicas o jurídicas para que, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del requerimiento, remitan la información sobre sus operaciones o saldos en un determinado período."
3. Para el cálculo de los límites indicados en la presente norma correspondientes al año 2002, se tendrán en cuenta los saldos a 31 de diciembre de 2001, y las operaciones del año 2001.
Se deroga el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2014, por la disposición final 1 de la Circular 4/2012 de 25 de abril. Ref. BOE-A-2012-5920 .
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2001/07/18/2#norma-tercera