Art. Norma primera

En vigor desde 1 ene 2014
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 9.º, y en la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior, quedan sometidos a lo dispuesto en la presente circular: 1. Los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito residentes inscritos en los registros oficiales del Banco de España y la Confederación Española de Cajas de Ahorro. 2. Aquellas otras entidades de crédito y financieras residentes inscritas en los registros oficiales del Banco de España, o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que actúen como entidades depositarias o liquidadoras en los mercados organizados de valores negociables. 3. Aquellas otras entidades de crédito y financieras residentes inscritas en los registros oficiales del Banco de España, o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que, sin actuar como entidades depositarias o liquidadoras en los mercados organizados de valores negociables, mantengan activos en forma de valores negociables depositados en entidades no residentes, y las Sociedades Gestoras de fondos de inversión, por lo que se refiere a las participaciones de no residentes en fondos de inversión españoles. Queda derogado el apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 1 de la Circular 4/2012, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2012-5920 . Redacción actual: " 4. Las demás personas físicas y jurídicas residentes que mantengan activos en forma de valores negociables depositados en entidades no residentes." Se deroga el apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2014, por la disposición final 1 de la Circular 4/2012, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2012-5920 .

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eli/es/cir/2001/07/18/2#norma-primera

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