Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 24 dic 2019
1. Por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se determinará la retribución máxima admisible por MWh vehiculado a utilizar en los procedimientos de concurrencia para la adjudicación de instalaciones de transporte primario de influencia local.
Este valor será establecido de acuerdo con lo dispuesto en esta circular y, en particular, con lo recogido en los artículos 3, 5, 6 y 7 sobre principios y criterios, instalaciones, costes e ingresos considerados en la metodología retributiva y admisibilidad de los costes necesarios, así como en el artículo 8 sobre productos y servicios conexos.
2. La retribución máxima admisible por MWh se utilizará para determinar qué ofertas económicas presentadas pasan a la fase de valoración del procedimiento de concurrencia para la adjudicación de instalaciones.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá en sobre cerrado al tribunal calificador previsto en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, el valor de la retribución máxima por MWh para su apertura durante la sesión de apertura de los sobres de las ofertas económicas.
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Proeli/es/cir/2019/12/12/9#art-21