Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 24 dic 2019
La retribución por continuidad de suministro del año 2020 para cada actividad «A» de una empresa «e» titular de instalaciones de transporte de gas natural y/o de plantas de gas natural licuado que se determine según la metodología recogida en el anexo XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, será reducida gradualmente durante el primer periodo de aplicación de la presente circular.
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Proeli/es/cir/2019/12/12/9#art-16