Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 24 dic 2019
1. El Valor de Inversión Reconocido de una instalación «i» puesta en marcha en el año de gas «a» que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada, se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula:
Donde,
es el valor de la inversión resultante de la aplicación de los valores unitarios de referencia de inversión vigentes cuando la instalación «i» obtuvo la autorización administrativa previa.
es el valor de inversión auditado admitido de la instalación «i» puesta en marcha en el año de gas «a», descontados aquellos costes que no son considerados por esta metodología retributiva. El valor de inversión auditado admitido en los términos que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede ser igual o menor al VI activado auditado presentado por la empresa en función de los ajustes que se apliquen a los costes presentados por no considerarlos justificados.
Des es el importe obtenido por la venta de equipos desmantelados o convertidos en chatarra para la construcción de la nueva instalación.
Ced es el valor de los servicios, equipos y materiales que forman parte de la instalación que han sido cedidas por terceros.
Fin es el valor de los servicios, equipos y materiales que forman parte de la instalación que han sido financiados por terceros.
SuB es el valor a minorar correspondiente a las subvenciones para el desarrollo de la instalación, que se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde SuB UE , SuB AGE , SuB CCAA , SuB AALL SuB OAP son las subvenciones, respectivamente, de cualquier organismo de la Unión Europea, Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administraciones Locales, así como de cualquier otra Administración u Organismo Público.
El importe a retener por la empresa transportista de las subvenciones de la Unión Europea, SuB UE , para el conjunto de instalaciones de un proyecto subvencionado, en ningún caso podrá superar los 10 millones de euros.
OAcc el valor económico de otras acciones equivalentes a las anteriores relacionadas con la construcción de la instalación.
En ningún caso, el Valor de Inversión Reconocido podrá ser negativo.
2. Cuando la instalación «i» a incluir en el régimen retributivo tenga reconocido el carácter singular de la inversión, a efectos de calcular el valor reconocido de la inversión solo se tendrá en cuenta el valor de inversión auditado admitido de la instalación y las posibles deducciones por subvenciones, por cesiones y financiaciones de terceros, por venta de equipos desmantelados o convertidos en chatarra para la construcción de la nueva instalación u otras acciones equivalentes relacionadas con el desarrollo de la instalación.
3. El valor de inversión reconocido para determinar la retribución provisional a cuenta de la definitiva de una instalación «i», con independencia de que tengan carácter singular reconocido o no, será el resultante de la aplicación de los valores unitarios de referencia de inversión vigentes cuando obtuvo la autorización administrativa previa.
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Proeli/es/cir/2019/12/12/9#art-11