Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 24 dic 2019
1. Los valores unitarios de referencia serán únicos para todo el territorio nacional y constantes para el periodo regulatorio, sin perjuicio de las especificidades previstas para los territorios insulares y extrapeninsulares. Los valores unitarios de referencia de inversión de las instalaciones de transporte de gas y de las plantas de gas natural licuado se determinarán de acuerdo con los valores medios representativos habidos del coste de inversión de las instalaciones cuyo diseño técnico y condiciones operativas se adapten a los estándares utilizados en el sistema gasista, y conforme a la evolución de los principales inductores de costes considerados. Los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento de las instalaciones tendrán en cuenta todos los costes que sean necesarios para garantizar el correcto mantenimiento y funcionamiento del conjunto de instalaciones en servicio en el periodo de aplicación, excluidos los denominados gastos de explotación que hayan sido activados. 2. Para su determinación se tendrá en cuenta lo dispuesto en esta Circular y, en particular, lo recogido en los artículos 3, 5, 6 y 7 sobre principios y criterios, instalaciones, costes e ingresos considerados en la metodología retributiva y admisibilidad de los costes necesarios, así como en el artículo 8 sobre productos y servicios conexos. Así mismo, podrá tenerse en cuenta el resultado de estudios de eficiencia a nivel europeo, de forma que se incentive al transportista a alcanzar progresivamente los costes correspondientes a una empresa eficiente y bien gestionada comparable a nivel europeo. 3. Los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento de las instalaciones serán utilizados, respectivamente, para determinar el Valor de Inversión Reconocido , y la retribución por operación y mantenimiento a valores unitarios para cada año de gas de las instalaciones que conforman la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de cada empresa para una actividad dada, todo ello según lo establecido en los artículos 10 y 11. 4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, previa audiencia, mediante circular, los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento (O&M) para cada periodo regulatorio, la forma que han de aplicarse para determinar el valor de inversión y la retribución anual por O&M a valores unitarios de una instalación «i».
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eli/es/cir/2019/12/12/9#art-20

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