Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 24 dic 2019
1. Los gastos de explotación activados pueden ser directos o indirectos.
2. Los gastos de explotación activados directos son aquellos gastos incurridos en la actualización de equipos de las instalaciones en servicio por motivos de obsolescencia o por mejora de las condiciones de operación, disponibilidad, seguridad y mantenimiento, incluidas en los apartados 1.c) y 1.d) del artículo 5, que se caracterizan por lo siguiente:
a) Su devengo es posterior a la fecha del acta de puesta en servicio de las instalaciones de los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 5 que se actualizan.
b) Son activados por el transportista como mayor valor de la inversión.
c) No son recurrentes en el tiempo.
3. Los gastos de explotación activados indirectos son aquellos otros costes activados (tangibles o intangibles) que son necesarios para el desempeño por el transportista de las funciones de operación, disponibilidad, seguridad y mantenimiento de las instalaciones que no tienen retribución reconocida explícita bajo el régimen retributivo de la actividad, como el hardware y software informático de gestión y operación, los vehículos usados directamente en O&M o el mobiliario necesario.
4. La empresa transportista informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, antes del 1 de julio de cada año, sobre los gastos de explotación activados directos e indirectos incurridos el año natural anterior, así como aquellos en los que tenga previsto incurrir en los dos años siguientes.
La información presentada por la empresa incluirá un listado con la descripción de cada una de las actuaciones realizadas, o que tenga previsto realizar, cuyos costes se han considerado, o se considerarán, gastos de explotación activados y donde, al menos, se indique:
a) El Código de Actuación, que será único para cada actuación o proyecto, y constará de una letra y dos cifras, todas ellas separadas por una «/».
La letra será T o R según la actividad. La primera cifra hará referencia al año en el que se propone por primera vez la actuación o proyecto con el formato (AAAA); y la segunda cifra será un secuencial numérico asignado por la empresa a la actuación/proyecto dentro del conjunto de actuaciones y proyectos propuestos en un año. Los secuenciales que se generen por primera vez en un año de declaración, deberán iniciarse por la unidad y tener continuidad entre ellos.
b) Los CUAR de cada instalación afectada o OFC afectado, según proceda, definidos de acuerdo con la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
c) Fechas e importes del gasto incurrido activado, o en que se tenga previsto incurrir, con desglose anual cuando la duración de la actuación haya sido, o se prevea, superior a un año.
d) Fechas de puesta en servicio cuando proceda.
El gasto incurrido deberá estar auditado y se deberá aportar tanto el proyecto técnico de las instalaciones y trabajos realizados suscrito por técnico competente y el acta de puesta en servicio, cuando procedan, como una declaración sobre la necesidad de cada una de las actuaciones en la que se incluya la documentación justificativa con indicación de las normas y causas que motivan la modificación, las mejoras que se incorporan y, en su caso, los beneficios y ahorros de costes que generan.
5. Aquellos gastos de explotación activados auditados y admitidos cuyo valor por actuación o proyecto sea superior o igual a 250.000 euros, serán incluidos en el régimen retributivo dentro del concepto con un importe equivalente a la retribución devengada por los conceptos de amortización y retribución financiera calculados conforme a la metodología indicada en el artículo 10 para las instalaciones de la red troncal, con las siguientes particularidades:
a) El valor de la inversión auditado admitido será determinado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aplicando lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 7, 8 y 11.
b) La vida útil regulatoria a efectos del cálculo de la retribución por amortización será de 2 años, y el inicio de su devengo comenzará el 1 de enero posterior a la fecha de puesta en servicio o de la fecha de incorporación al inmovilizado.
c) No devengarán ajustes a la retribución por productividad y eficiencia.
6. Aquellos gastos de explotación activados auditados y admitidos cuyo valor por actuación o proyecto sea inferior a 250.000 euros, serán incluidos en el régimen retributivo dentro del concepto con un importe igual al gasto incurrido auditado admitido.
7. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución el importe de los gastos de explotación activados directos e indirectos admitidos que se incluyen en el régimen retributivo cada año de gas «a» para cada empresa «e».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2019/12/12/9#art-13