Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 24 dic 2019
1. La retribución devengada para el año de gas «a» de la empresa «e» por Extensión de Vida Útil de las instalaciones , se determinará agregando las cantidades a retribuir por cada una de las instalaciones que conforman la Base de Instalaciones con Retribución por Inversión Individualizada de dicha empresa en las actividades de transporte y regasificación de gas natural licuado, de acuerdo con las siguientes fórmulas: Siendo la Retribución por Extensión de Vida Útil para el año «a» de la instalación «i» que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa «e» a la que tienen derecho aquellas instalaciones «i» que continúan en operación una vez finalizada su vida útil regulatoria, siempre y cuando se acredite la disponibilidad efectiva de la instalación para su funcionamiento real. Su valor se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula: Donde, son días en extensión de vida útil en el año «a» de la instalación «i» que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa «e». Se considera que, en el año de fin de vida útil regulatoria, los días en extensión de vida útil son los días transcurridos desde el día siguiente a la fecha de fin de vida útil regulatoria, incluido este, hasta el final del año. Durante el resto de años, salvo que exista acta de cierre, se considera que los días en extensión de vida útil coinciden con los días del año (días año a) . es la retribución por costes de operación y mantenimiento a valores unitarios de referencia del elemento de inmovilizado «i» en el año «a». es el coeficiente de extensión de vida útil que tomará diferente valor en función de los años transcurridos (X) desde el final de la vida útil regulatoria de la instalación «i». De acuerdo con las fórmulas: – Durante los cinco primeros años, = 0,30. – Entre el 6° y 10° año, inclusive, el resultante de aplicar la fórmula, = 0,30 + 0,01 · ( X –5). – Entre el 11° y 15° año, inclusive, el resultante de aplicar la fórmula, = 0,35 + 0,02 · ( X –10). – A partir del 16° año, el resultante de aplicar la fórmula, = 0,45 + 0,03 · ( X –15), no pudiendo tomar un valor superior a 1. 2. Una instalación de una planta de gas natural licuado acreditará su disponibilidad efectiva para su funcionamiento real cuando haya funcionado una vez cada trimestre y durante 24 horas continuadas. En el caso concreto de las instalaciones de obra civil, portuaria y marítima, su disponibilidad efectiva para su funcionamiento real se acreditará cuando se hayan realizado al menos 4 veces descargas o cargas de GNL de/a buques en un año de gas «a». 3. Las instalaciones de un gasoducto de transporte, obra lineal y posiciones, acreditarán su disponibilidad efectiva para su funcionamiento real cuando no hayan tenido labores de mantenimiento que supongan una interrupción del servicio de 330 días durante 365 días de posible uso. En el caso de las instalaciones de una estación de compresión, su disponibilidad efectiva para su funcionamiento real se acreditará cuando la estación haya funcionado al menos durante 12 horas continuadas dos veces en el año de gas «a», con un plazo mínimo de cuatro meses entre cada funcionamiento. Las instalaciones de una estación de regulación o medida acreditarán su disponibilidad efectiva para su funcionamiento real cuando la estación haya funcionado al menos una vez cada trimestre y durante 24 horas continuadas. 4. Los transportistas acreditarán la disponibilidad de las instalaciones mediante certificado suscrito, según proceda, por el responsable de la planta de regasificación o por el responsable del centro de mantenimiento que gestiona la instalación de transporte en extensión de vida útil. Los certificados serán remitidos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes del 1 de noviembre posterior al año de gas para el que se acredite la disponibilidad de las instalaciones, y contendrán indicación detallada del uso (día, hora de inicio y fin, m 3 de GNL, m 3 de gas vehiculado, etc.) realizado durante el periodo a acreditar (trimestre o año), de cada una de las instalaciones en extensión de vida útil.
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eli/es/cir/2019/12/12/9#art-15

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