Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 24 dic 2019
La retribución por continuidad de suministro del año 2020 para cada actividad «A» de una empresa «e» titular de instalaciones de transporte de gas natural y/o de plantas de gas natural licuado que se determine según la metodología recogida en el anexo XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, será reducida gradualmente durante el primer periodo de aplicación de la presente circular.
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eli/es/cir/2019/12/12/9#art-16