Art. [preambulo]
En vigor desde 1 oct 2021
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, atribuyendo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, la función de aprobar la normativa relativa a las mermas y autoconsumos, debiendo determinarse las cantidades de gas a retener para cada tipo de instalación. Además, el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determina que la Comisión deberá establecer la metodología de retribución de las actividades de transporte y distribución de gas natural. Por su parte, el artículo 30.1 de la citada Ley señala que esta Comisión podrá dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de las leyes, entre otras normas, que se aprueben en relación con los sectores sometidos a su supervisión cuando le habiliten expresamente para ello, debiendo adoptar tales disposiciones la forma de circulares de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, la Ley 3/2013, de 4 de junio, estableció, en su artículo 7.33, que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calcular anualmente el saldo de mermas de cada red de transporte.
Hasta el momento, la normativa de referencia para el cálculo y valoración de las mermas de gas en las instalaciones gasistas ha venido establecida en varias Órdenes Ministeriales (ITC/3126/2005, de 5 de octubre, ITC/1890/2010, de 13 de julio, ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, IET/2446/2013, de 27 de diciembre, e IET/2736/2015, de 17 de diciembre). Estas órdenes fueron evolucionando desde 2005 para reflejar los distintos aspectos y particularidades de las mermas en las instalaciones gasistas.
La circular se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Esta circular es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que persigue.
Con carácter general, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficiencia, esta circular está justificada por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En concreto, la necesidad de desarrollar una metodología para el cálculo de las mermas para todas las instalaciones gasistas, coherente con el nuevo régimen de funcionamiento e integración del sistema gasista y que aplique los principios de transparencia y eficiencia técnica y económica y dé un tratamiento análogo a los saldos de mermas, incentivando la reducción de las mermas reales, deriva de la revisión de la regulación actual, que no contempla medidas homogéneas para los distintos tipos de instalaciones, ni integradas con el modelo actual de gestión del sistema gasista. En este sentido, cabe señalar que, además, ninguna de las órdenes ministeriales citadas desarrolla con el detalle suficiente el procedimiento para calcular el saldo de mermas en las instalaciones del sistema gasista, el mecanismo de cálculo de las mermas reales por pérdidas y diferencias de medición, o el grado de desagregación de la información a comunicar.
La circular es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica al desarrollar el regulador las funciones normativas asignadas por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.
En cumplimiento del principio de transparencia, las resoluciones que se dicten por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en desarrollo de esta circular serán publicadas en los términos establecidos en los artículos 7.1 bis y 37.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habiéndose dotado al procedimiento de la máxima publicidad y transparencia.
Por todo lo anterior, y conforme a las funciones normativas asignadas por el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificado por el citado Real Decreto-ley 1/2019, previo trámite de audiencia, y de acuerdo con las orientaciones de política energética previstas en la Orden TED/627/2020, de 3 de julio, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 28 de julio de 2021, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, emitir la presente circular.
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Proeli/es/cir/2021/07/28/7#preambulo-pr