Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 26 jul 2020
1. Los peajes de la actividad de transporte incluirán los siguientes conceptos: a) La retribución anual de la red de transporte, establecida en la correspondiente Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. b) Las revisiones, en su caso, de la retribución anual de la red de transporte correspondientes a ejercicios anteriores. c) Las diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que resulten de la aplicación de los peajes de la actividad de transporte correspondiente a ejercicios anteriores. d) Las compensaciones por interrumpibilidad abonadas a los usuarios de red correspondientes a ejercicios anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15. e) Otros ingresos o costes liquidables imputables según se establezca en la normativa vigente, diferentes de los anteriores. 2. En la determinación de los peajes de la actividad de transporte se incluirán, en su caso, las primas obtenidas en las subastas de capacidad de los puntos de entrada y puntos de salida de la red de transporte.
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eli/es/cir/2020/07/22/6#art-6

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