Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 26 jul 2020
1. La retribución reconocida a la actividad de transporte, exceptuando la parte de la retribución reconocida por el gas de operación, se asigna a los términos fijos de capacidad contratada de los peajes de entrada y salida de la red de transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) 2017/460.
2. De la retribución reconocida a la actividad de transporte, exceptuando la parte de la retribución reconocida por el gas de operación, el 50% se asigna al término fijo por capacidad contratada del peaje de entrada y el 50% al término fijo por capacidad contratada del peaje de salida.
3. La retribución reconocida por el gas de operación se asigna al término variable por volumen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento (UE) 2017/460.
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Proeli/es/cir/2020/07/22/6#art-9