Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 26 jul 2020
1. Los peajes de transporte basados en capacidad se determinarán conforme a la metodología de distancia ponderada por capacidad establecida en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 2017/460, cuyo detalle se recoge en el Anexo I. 2. A efectos de aplicación de la metodología de distancia ponderada por capacidad, se definen los siguientes parámetros: a) Puntos de entrada a la red de transporte: i) Las conexiones internacionales con terceros países mediante gasoducto. ii) Las entradas desde las plantas de regasificación. iii) Las entradas desde yacimientos y desde las plantas de biogás conectadas a la red de transporte. iv) Las entradas desde los almacenamientos subterráneos. v) Cualquier otro punto que inyecte gas en la red de transporte diferente de los anteriores. b) Puntos de salida a la red de transporte: i) Las conexiones internacionales con países terceros mediante gasoducto. ii) Salida virtual hacia cada una de las plantas de regasificación. iii) Cada una de las salidas de la red de transporte hacia las redes locales. iv) Las salidas hacia los almacenamientos subterráneos. v) Cualquier otro punto en el que produzca una salida de gas desde la red de transporte diferente de los anteriores. c) Modelo de red simplificado: El modelo de red simplificado se corresponde con la red de transporte troncal física, con las siguientes simplificaciones: i) Los gasoductos duplicados se considerarán como un gasoducto único que incorporará todas las entradas y salidas de los mismos. ii) La planta de regasificación de Barcelona se considerará como un único punto de entrada y salida de la red de transporte, resultado de agrupar las dos conexiones entre dicha planta de regasificación y la red de transporte. iii) Se podrán agrupar varios puntos de entrada o varios puntos de salida, próximos entre sí, en un único punto de entrada o un único punto de salida, respectivamente. d) La capacidad contratada prevista en cada punto de entrada y en cada punto de salida se corresponderá con la capacidad contratada equivalente de cada punto de entrada y cada punto de salida. e) La distancia mínima entre cada punto de entrada y cada punto de salida será determinada teniendo en cuenta los gasoductos no bidireccionales existentes en la red de transporte.
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eli/es/cir/2020/07/22/6#art-10

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