Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 26 jul 2020
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/460, se define la siguiente estructura de los peajes de transporte: a) Peaje de entrada a la red de transporte: consta de un término fijo por capacidad contratada, expresado en €/(kWh/día)/año, y un término variable por volumen, expresado en €/kWh, ambos términos con seis decimales. b) Peaje de salida de la red de transporte: consta de un término fijo por capacidad contratada, expresado en €/(kWh/día)/año y un término variable por volumen, expresado en €/kWh, ambos términos con seis decimales. 2. En el caso de puntos de suministros sin obligación de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado se sustituye el término fijo por capacidad contratada, por un término fijo por cliente, expresado en €/cliente y año con dos decimales, calculado en función del factor de carga previsto para cada una de las categorías de consumidores establecidas en el artículo 21. A estos efectos, serán de aplicación las condiciones establecidas en el artículo 25.
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eli/es/cir/2020/07/22/6#art-8

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