Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 26 jul 2020
1. La capacidad contratada equivalente correspondiente al servicio s en el periodo tarifario n resulta de aplicar la siguiente formula:
Siendo:
m: número de contratos.
Q s,n : capacidad contratada equivalente prevista para el servicio s en el periodo tarifario n.
Q d s,i,n : capacidad contratada prevista correspondiente al servicio s del contrato o agrupación de contratos i con duración d en el periodo tarifario n .
D d i : duración en días del tipo de contrato i , excepto para el producto intradiario que se calculará en horas.
D: número de días del año, que tomará el valor de 365 o 366 en los años bisiestos. En el caso de los productos intradiarios la duración del contrato se establece en horas, por lo que D tomará el valor de 8.760 o 8.784 en lugar de por 365 o 366, respectivamente.
M d : multiplicador de corto plazo aplicable a los contratos con duración d .
2. En el caso de los productos interrumpibles el multiplicador será el resultado de considerar tanto el coeficiente de corto plazo como el descuento del producto interrumpible respecto del producto firme.
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Proeli/es/cir/2020/07/22/6#art-4