Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 26 jul 2020
1. El presente capítulo será de aplicación para la determinación de los términos de facturación de los peajes de transporte aplicables a los usuarios con derecho de acceso a las instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. 2. Los peajes de transporte no serán de aplicación a los consumidores abastecidos desde plantas satélite.
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eli/es/cir/2020/07/22/6#art-5

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