Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 26 jul 2020
Los peajes de acceso a las redes locales se determinarán mediante la aplicación de la siguiente metodología, cuyo detalle se recoge en el anexo II de la presente circular. 1. Asignación de la retribución de redes locales por inductor de coste. a) La retribución de la red de transporte primario de influencia local y la red de transporte secundario tienen como inductor de coste la capacidad. b) La retribución de la actividad de distribución tiene como inductor de coste la capacidad y el número de suministros. c) La retribución de la actividad de distribución y, en su caso, revisiones de ejercicios anteriores se asignan en función del inductor de coste (número de suministros o capacidad), conforme a los porcentajes recogidos en el punto 1.a del anexo IV. 2. Asignación de la retribución de redes locales cuyo inductor de coste es la capacidad. a) Asignación de la retribución por niveles de presión. i) La retribución anual de la red de transporte primario de influencia local y, en su caso, revisiones de ejercicios anteriores, se asignará al nivel de presión de más de 60 bar (NP3). ii) La retribución anual de la red de transporte secundario y, en su caso, revisiones de ejercicios anteriores se asignará al nivel de presión comprendido entre 16 bar y 60 bar (NP2). iii) La retribución reconocida a la actividad de distribución y, en su caso, revisiones de ejercicios anteriores se asignarán por nivel de presión conforme a los porcentajes recogidos en el punto 1 del anexo IV. iv) El resto de conceptos a los que se hace referencia en el artículo 19 de la presente circular se distribuirán por nivel de presión proporcionalmente a la retribución asignada por nivel de presión que resulta de los puntos i), ii) y iii) anteriores. b) Asignación de la retribución asociada a las redes locales cuyo inductor de coste es la capacidad, excluida la relativa al gas de operación, de cada nivel de presión al propio nivel de presión y a niveles de presión inferiores. La retribución a recuperar mediante los peajes de acceso a las redes locales, con la excepción de la correspondiente al gas de operación, se asignará a los suministros del propio nivel de presión y a los suministros conectados a niveles de presión inferiores en función de un modelo de red simplificado correspondiente al día de máxima demanda registrado en los cuatro años anteriores al inicio de periodo regulatorio. c) Asignación de la retribución cuyo inductor de coste es la capacidad que se debe recuperar por cada nivel de presión a los términos fijos y variables. La retribución a recuperar por los suministros conectados a un nivel de presión, asociada a dicho nivel de presión se asigna al término fijo del peaje de acceso a las redes locales. La retribución a recuperar por los suministros conectados a un nivel de presión asociada a niveles de presión superiores al que están conectados, se asigna al término variable del peaje de acceso a las redes locales. d) Asignación de la retribución a recuperar mediante el término fijo por grupo tarifario. La retribución a recuperar mediante el término fijo de cada nivel de presión se asignará por grupo tarifario en función de la distribución de la capacidad contratada equivalente prevista para cada nivel de presión por grupo tarifario. e) Asignación de la retribución a recuperar mediante el término variable por grupo tarifario. La retribución que se debe recuperar mediante el término variable de cada nivel de presión, excluido el gas de operación, se asignará por grupo tarifario en función de la distribución del consumo de cada nivel de presión por grupo tarifario. 3. Asignación de la retribución de la distribución cuyo inductor de coste es el cliente. a) La retribución de la distribución cuyo inductor de coste es el cliente se asignará proporcionalmente al número de clientes conectados en la red de distribución. b) La retribución de la distribución cuyo inductor de coste es el cliente se asignará por grupo tarifario en función del número de clientes de distribución incluidos en cada grupo tarifario. c) La retribución anterior se asignará al término fijo del peaje de acceso a redes locales. 4. Asignación de la retribución asociada al gas de operación. La retribución asociada al gas de operación se asignará en función del consumo previsto. 5. Determinación del término fijo por capacidad contratada. El término fijo por capacidad de cada grupo tarifario será el resultado de dividir la suma de las retribuciones asignadas al correspondiente grupo tarifario, resultado de los puntos 2.d) y 3.c) anteriores, entre la capacidad contratada equivalente prevista para dicho grupo tarifario. 6. Determinación del término variable por volumen. El término variable por volumen de cada grupo tarifario será el resultado de dividir la suma de las retribuciones variables asignadas al correspondiente grupo tarifario, resultantes de los puntos 2.e) y 4 anteriores, entre el volumen previsto para dicho grupo tarifario. 7. Determinación del término fijo por cliente. El término fijo por cliente de un grupo tarifario se calculará de forma que sea igual a la facturación total que resulte de aplicar los peajes obtenidos conforme a los puntos 5 y 6 al consumidor de mayor tamaño del grupo tarifario inmediatamente anterior. La diferencia entre la retribución asignada al grupo tarifario y la facturación por el término de cliente del grupo tarifario, se asigna al término variable. Para el grupo tarifario RL.1 se impone la misma estructura fijo variable que la que resulta para el grupo tarifario RL.2.
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eli/es/cir/2020/07/22/6#art-22

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