Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Metodología del compromiso
Art. Norma 12
En vigor desde 12 ene 2011
1. La IIC deberá computar este compromiso en el caso de instrumentos derivados cuyo subyacente sea exclusivamente un tipo de cambio o divisa, así como activos cubiertos denominados en divisa.
2. Para ello, las IIC calcularán y consignarán sus posiciones netas primarias en cada divisa, debiendo proceder a continuación a hallar, para cada divisa, la suma de las posiciones netas primarias largas y la suma de las posiciones netas primarias cortas.
3. Posteriormente, deberán determinar su posición neta secundaria para cada divisa, que vendrá constituida por la diferencia entre las dos sumas, la de las posiciones largas y la de las posiciones cortas correspondientes.
4. Las IIC no podrán efectuar ninguna compensación entre posiciones netas secundarias correspondientes a distintas divisas, por lo que la suma del valor absoluto de las posiciones netas secundarias obtenidas según el cálculo del número anterior constituirá su posición neta secundaria final.
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Proeli/es/cir/2010/12/21/6#norma-12