Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Metodología del compromiso
Art. Norma 9
En vigor desde 12 ene 2011
1. Las IIC calcularán y consignarán sus posiciones netas primarias en cada instrumento financiero cuyo subyacente sea un tipo de interés, inflación, activo de renta fija o cualquier otro de naturaleza análoga, procediendo a continuación a hallar la suma de sus posiciones netas primarias largas y sus posiciones netas primarias cortas
2. Posteriormente, deberán determinar su posición neta secundaria resultante de la aplicación de las normas de neteo y cobertura admitidas según lo establecido en la norma 7.ª de la presente Circular para cada tipo de interés, inflación o activo de renta fija, que vendrá constituida por la diferencia entre la suma de las posiciones netas primarias largas y la de las posiciones netas primarias cortas correspondientes.
3. Adicionalmente, la IIC podrá llevar a cabo compensaciones adicionales así como ajustes en el valor de las posiciones resultantes en función del riesgo que aporta (en términos de sensibilidad o duración) sobre el total de riesgo de tipos asumido por la IIC, debiendo para ello implementar el «método de duraciones» descrito en el apartado siguiente, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
En aplicación de lo establecido en el punto 3 de la norma 3.ª de la presente Circular, se deberá aportar en su folleto informativo información sobre la duración global de su cartera, que deberá determinarse en todo caso ateniendo al nivel de riesgos y política de inversión de la IIC.
Su aplicación, no podrá tener por finalidad la realización de estrategias de inversión (o arbitraje) que supongan para la IIC la asunción de otros riesgos significativos (por ejemplo de volatilidad) ni la generación de niveles de apalancamiento injustificados a través de la inversión en instrumentos financieros derivados a corto plazo.
4. Para la determinación del compromiso bajo el «método de duraciones», se deberán aplicar los siguientes pasos:
a) Calcular la duración modificada de cada instrumento derivado. Para ello, aplicarán la expresión:
Duración modificada (DM) = Duración (D)/(1+r),
Donde la Duración (D) se calculará, empleando la siguiente fórmula:
siendo,
FC: Flujo de efectivo en el período i.
r: Tasa interna de rendimiento.
n: Número de períodos considerados.
t: plazo en años hasta la fecha de cada flujo. Para instrumentos derivados con tipo de interés variable, se podrá considerar que la fecha de vencimiento es la siguiente fecha de fijación del tipo de interés y el principal se debe en dicho momento.
La determinación de la tasa interna de rendimiento (r) será calculada para cada valor de renta fija, depósito o cuenta, en función de su valor razonable.
En el caso de operaciones a plazo, futuros o permutas financieras sobre inflación, se deberá convertir el rendimiento real de dicha posición en su equivalente en términos nominales.
Para instrumentos derivados con un tipo de interés fijo, las IIC tomarán su precio de mercado o valor justo y los flujos que resten hasta su vencimiento.
Para instrumentos derivados con tipo de interés variable, y a los solos efectos del cálculo de la duración modificada que figura a continuación, las IIC calcularán la tasa de rendimiento interno tomando su precio de mercado o valor justo y determinando los flujos futuros, suponiendo que la fecha de vencimiento es la siguiente fecha de fijación del tipo de interés y el principal se debe en dicho momento.
b) Posteriormente, se clasificarán las posiciones netas primarias de cada uno de los instrumentos en la zona del siguiente cuadro que corresponda en función del vencimiento residual del instrumento financiero. En el caso de posiciones con tipos de interés fijo se entenderá por vencimiento residual el plazo que reste hasta su vencimiento final y para posiciones con tipo de interés variable, el periodo que reste hasta la siguiente fecha de fijación del tipo de interés o tras la última revisión hasta el vencimiento final.
Zona Rango vencimiento (en años) Uno. Entre 0 y 2 años. Dos. Entre 2 y 7 años. Tres. Entre 7 y 15 años. Cuatro. Mayor a 15 años.
c) Ponderar el valor de la posición neta primaria del instrumento por el cociente entre la duración del instrumento derivado y la duración global de la IIC:
d) Las IIC deberán determinar la posición neta primaria ponderada compensada dentro de cada zona, que vendrá constituida por el importe menor entre las dos sumas ponderadas de cada zona, la de las posiciones largas y la de las posiciones cortas, obtenidas al efectuar el cálculo descrito en el número anterior. La diferencia entre estas sumas ponderadas constituirá la posición neta secundaria ponderada de cada zona.
e) Seguidamente, las IIC calcularán la posición neta secundaria ponderada compensada entre las zonas uno y dos, que vendrá constituida por el importe menor entre la posición neta final larga (corta), ponderada de la zona uno y la posición neta final corta (larga) ponderada de la zona dos. El mismo cálculo deberá realizarse con respecto a la parte restante de la posición neta final ponderada, es decir, aún no compensada, de la zona dos y la posición neta final ponderada de la zona tres y de la zona tres y la cuatro respectivamente, hallándose la posición neta secundaria ponderada compensada entre las zonas dos y tres y entre las zonas tres y cuatro.
f) A continuación, las IIC calcularán la posición neta secundaria ponderada compensada entre las zonas uno y tres, que será el importe menor entre la posición neta final larga (corta) ponderada todavía no compensada de la zona uno y la posición neta final corta (larga) ponderada aún no compensada de la zona tres. El mismo cálculo se realizará entre las zonas dos y cuatro.
g) Una vez realizadas las anteriores compensaciones, las IIC deberán obtener el importe de las posiciones netas secundarias ponderadas no compensadas o residuales.
h) La posición neta final ponderada global será el resultado de sumar, en valor absoluto, los siguientes importes:
El 0 por 100 de la posición neta secundaria ponderada compensada dentro de cada zona.
El 40 por 100 de la posición neta secundaria ponderada compensada entre dos zonas adyacentes (por ejemplo, la zona uno con la dos).
El 75 por 100 de la posición neta secundaria ponderada compensada entre dos zonas que se encuentren separadas por una (por ejemplo entre la zona uno y tres).
El 100 por 100 de la posición neta secundaria ponderada compensada entre las dos zonas que se encuentren más distantes.
El 100 por 100 de las posiciones netas secundarias residuales.
Norma 10.ª Determinación del compromiso sobre riesgo de crédito .
1. Los futuros, «FRAs», y «SWAPs» sobre tipos de interés o cualquier otro instrumento derivado cuyos subyacentes sean exclusivamente tipos de interés no se tendrán en cuenta a los efectos del compromiso sobre riesgo de crédito. Adicionalmente, quedarán excluidas aquellas posiciones en instrumentos derivados cuyo subyacente sea renta fija que:
Hayan computado compromiso sobre tipos de interés por la totalidad del valor de su posición neta primaria, es decir, que no hayan sido objeto de ningún tipo de compensación.
Hayan computado compromiso sobre tipos de interés a través del “método de duraciones” establecido en el punto 4 de la norma 9.ª de la presente Circular, y siempre que la entidad gestora se encuentre en disposición de acreditar que su aplicación no suponga para la IIC la asunción de un riesgo de crédito significativo.
2. Las IIC calcularán y consignarán sus posiciones netas primarias en cada instrumento financiero cuyo subyacente sea un activo de renta fija, riesgo de crédito de una entidad de referencia o cualquier otro de naturaleza análoga, debiendo ser agrupadas por emisor o entidad de referencia las posiciones netas primarias largas y cortas.
3. A continuación, deberán determinar su posición neta secundaria para cada emisor o entidad de referencia, que vendrá constituida por la diferencia entre la suma de las posiciones netas primarias largas y la de las posiciones netas primarias cortas correspondientes.
4. A los efectos de la determinación de estas posiciones netas secundarias, se deberán aplicar las siguientes reglas específicas:
a) En el caso de futuros, operaciones a plazo o permutas sobre rendimientos absoluto, será posible una compensación total de posiciones siempre que el valor de los instrumentos financieros vayan en direcciones opuestas y en la misma cuantía, y la obligación de referencia y el instrumento financiero cubierto pertenezcan a la misma categoría de subordinación y un plazo de vencimiento muy similar. El plazo de vencimiento del instrumento derivado podrá ser diferente del plazo del instrumento financiero cubierto.
b) En el caso de instrumentos derivados sobre riesgo de crédito diferentes a los indicados en la letra a) anterior, se reconocerá una compensación del 80% cuando el valor del instrumento financiero cubierto y de la obligación de referencia del derivado de crédito vaya siempre en direcciones opuestas y en la misma cuantía, pertenezcan a la misma categoría de subordinación y los plazos de vencimiento sean muy similares entre sí y también al del derivado de crédito. Excepcionalmente, en el caso de contratos de compra de protección sobre riesgo de crédito (o «Credit Default Swaps») que sean líquidos el requisito del plazo de vencimiento será exigible entre el activo cubierto y el propio instrumento derivado.
Adicionalmente, las características básicas del contrato de derivado de crédito no deberán hacer que las variaciones de precio de éste se desvíen significativamente de las fluctuaciones del precio de la posición de contado.
Se aplicará la compensación citada del 80% sobre aquella posición neta primaria más elevada, mientras que la posición neta primaria contraria será nula.
c) Se podrá aplicar una compensación parcial entre los instrumentos indicados en las letras a) y b) anteriores, siempre y cuando la obligación de referencia del instrumento derivado y el instrumento financiero cubierto vaya en direcciones opuestas y en la misma cuantía, aunque pertenezcan a distintas categorías de subordinación o exista desfase de plazos de vencimiento entre ambos instrumentos.
En estos casos, se computará una posición neta secundaria equivalente al importe total de la posición neta primaria más elevada.
5. Las IIC no podrán efectuar ninguna compensación adicional entre posiciones netas secundarias, por lo que la suma del valor absoluto de las posiciones netas secundarias ponderadas obtenidas según el cálculo del número anterior constituirá su compromiso total.
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Proeli/es/cir/2010/12/21/6#norma-9