Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Metodología del compromiso
Art. Norma 8
En vigor desde 12 ene 2011
1. La IIC o su entidad gestora, deberá establecer las siguientes categorías o grupos de instrumentos financieros en función de los siguientes factores de riesgo:
Tipos de interés o subyacente con dicha naturaleza.
Riesgo de crédito o subyacente con dicha naturaleza.
Renta variable o subyacente con dicha naturaleza.
Divisa, tipo de cambio o subyacente con dicha naturaleza.
Materias primas.
Instituciones de inversión colectiva.
2. El compromiso total de la IIC se calculará como la suma de los importes de compromiso obtenidos de forma aislada, para sus posiciones netas secundarias, en cada categoría de factor de riesgo, no siendo admisible la compensación de los importes obtenidos para las distintas categorías establecidas.
3. En el caso de instrumentos financieros categorizados en el factor de riesgo sobre tipos de interés el cálculo del compromiso deberá realizarse separadamente para las posiciones en instrumentos financieros cifrados en distintas divisas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2010/12/21/6#norma-8