Capítulo CAPÍTULO I
Art. Norma 3
En vigor desde 1 ene 2023
1. La Sociedad no podrá modificar la estructura de rúbricas, epígrafes o partidas de los modelos de estados financieros establecidos en la presente circular, salvo en los casos previstos en la norma 20.ª para los modelos de estados financieros intermedios y en el apartado 4 de la norma 16.ª para los modelos de balance y cuenta de resultados de las cuentas anuales.
2. El contenido de las rúbricas de los estados financieros será el que lógicamente se deduce de su título, teniendo en cuenta lo previsto en la presente circular y en la legislación mercantil y en sus desarrollos reglamentarios, así como las precisiones que, en su caso, se incluyan en los manuales de cumplimentación de los estados elaborados por la CNMV.
3. La moneda funcional y la moneda de presentación de la Sociedad será el euro. Los importes de cada una de las rúbricas de los modelos de estados financieros intermedios se presentarán en miles de euros redondeados salvo que en el propio estado se indique específicamente otra unidad de medida.
4. La presentación a la CNMV de las cuentas anuales auditadas, así como de los estados, deberá hacerse por medios electrónicos a través del servicio CIFRADOC/CNMV del Registro Electrónico de la CNMV, aprobado por la Resolución de 16 de noviembre de 2011 por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV, o por cualquier otro medio que, en su caso, la CNMV habilite al efecto, de acuerdo con los requerimientos técnicos que se hallen establecidos y por la persona con poderes y facultades para realizar ese tipo de trámite en el servicio. La remisión por vía telemática se entenderá realizada cuando se reciba el mensaje de confirmación a través del correspondiente «acuse de recibo» del Registro Electrónico de la CNMV.
5. La información financiera y de actividad incorporada en los estados financieros y de actividad trimestrales remitidos a la CNMV debe ser concordante con la sometida a examen o, en su caso, a aprobación de los administradores de la Sociedad.
6. Cuando la Sociedad cambie un criterio contable en los estados financieros intermedios que presenta o bien advierta un error que corresponda a periodos anteriores, las cifras comparativas incluirán los ajustes correspondientes.
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Proeli/es/cir/2022/12/22/4#norma-3