Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final

En vigor desde 1 ene 2023
Lo dispuesto en la presente circular entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023 y será de aplicación a los estados financieros intermedios y a cuentas anuales auditadas de periodos que se inicien a partir de esa fecha. Consecuentemente, se aplicará a las cuentas anuales sometidas a auditoría de cuentas del ejercicio 2023 que se presenten para la aprobación de la correspondiente Junta General de Accionistas de la Sociedad en el año 2024.
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eli/es/cir/2022/12/22/4#disposicion-final

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