Art. Undécimo

En vigor desde 20 jul 2014
Los términos de potencia de los peajes de aplicación a los contratos de duración inferior a un año se incrementarán en los siguientes porcentajes, dependiendo de la duración de los mismos: Duración de los contratos (D) Porcentaje de recargo D ≤ 3 meses 145% 3 meses < D ≤ 4 meses 97% 4 meses < D ≤ 5 meses 68% 5 meses < D ≤ 6 meses 48% D > 6 meses 35% A efectos de facturar estos contratos, se atenderá a la previsión de la duración del contrato que realice el consumidor, sin perjuicio de que a lo largo del mismo se vayan realizando las regularizaciones oportunas para adecuarse a la efectiva duración del contrato. En caso de que en el momento de la contratación, el consumidor no proporcione previsión sobre la duración aproximada del contrato, se aplicará el recargo correspondiente a una duración inferior o igual a 3 meses, sin perjuicio de regularizaciones posteriores para adecuarse a la duración efectiva del contrato.
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eli/es/cir/2014/07/02/3#undecimo

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